Según el régimen fiscal:
- Las personas físicas (las que tributan IRPF) se puede desgravar:
- Donativos de hasta 150€ un 80%
- Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto.
- Donativos recurrentes (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor): 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.
- Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede
desgravar:
- Donativos en general un 35%
- Donativos recurrentes un 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2019, 2018 y 2017.
Es decir, los donativos para la Iglesia se pueden desgravar de la siguiente manera:
- Si eres persona física, podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% si llevas aportando a la Iglesia al menos 2 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable en la Declaración de la Renta.
- Si eres persona jurídica, es decir, una empresa, podrás deducirte el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades.